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Tarjeta de otro conductor en el tacógrafo: el TJUE dice que la multa fija y muy alta tiene que poder reducirse, pero el poco tiempo de uso no cuenta

En la sentencia C-437/25, el Tribunal de Justicia de la UE decidió que una multa muy elevada, que ni la autoridad ni el juez pueden reducir, vulnera el principio de proporcionalidad. Pero usar la tarjeta de otra persona sigue siendo una de las infracciones más graves: haberlo hecho durante poco tiempo no reduce la multa. Haberlo hecho por negligencia, demostrada, puede reducirla.

Redacción CP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido que un país no puede aplicar una multa muy elevada y totalmente fija a un conductor que usó la tarjeta de conductor de otra persona: tiene que haber forma de reducirla en función del caso concreto. Pero la misma sentencia cierra la puerta a uno de los argumentos de defensa más utilizados: haber usado la tarjeta durante poco tiempo no cuenta.

La sentencia del asunto C-437/25 es del 17 de septiembre de 2026. Solo esta semana llegó a la prensa del sector.

El caso

Un conductor búlgaro insertó en el tacógrafo, el 26 de julio de 2024, una tarjeta de conductor que pertenecía a otra persona. La ley búlgara prevé para esta infracción una multa fija de 1 500 levas, unos 767 €, sin que la autoridad o el tribunal puedan reducirla. El tribunal administrativo de Gabrovo preguntó al Tribunal de Justicia si eso es compatible con el Derecho de la UE.

El Tribunal señaló que el importe es superior al salario medio búlgaro y que quienes pagan son, en su mayoría, conductores de camión (apartado 39 de la sentencia).

Qué decidió el Tribunal

1. La multa muy alta y rígida no es proporcionada. El artículo 41 del Reglamento (UE) 165/2014 obliga a los Estados a prever sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias». Una multa de importe muy elevado, sin ninguna posibilidad de reducirla en función de las circunstancias del caso, vulnera ese principio (apartados 41, 42 y 48).

2. El tiempo de uso no sirve de atenuante. El uso de la tarjeta de otra persona está entre las infracciones más graves, con independencia de su duración (apartado 43). A diferencia de superar el tiempo de conducción, donde la gravedad aumenta con el exceso, aquí el control resulta imposible desde el primer minuto (apartado 46). Por eso, haber usado la tarjeta durante «un período muy limitado» no puede reducir la multa (apartado 44).

3. La negligencia demostrada puede atenuar. Entre las circunstancias que pueden reducir la multa está que el conductor consiga probar que usó la tarjeta ajena por negligencia, y no a propósito (apartado 47).

Qué cambia para quien conduce

  • La interpretación del Tribunal vale en todos los Estados miembros. Quien reciba, en cualquier país de la UE, una multa fija y muy alta que la ley no permite reducir puede invocar esta sentencia para recurrirla.
  • La sentencia no hace más leve la infracción. Sigue siendo de las más graves del reglamento, y la multa puede seguir siendo alta, siempre que pueda ajustarse al caso.
  • «Solo fueron unos kilómetros» no es defensa.
  • Un error, por ejemplo un intercambio de tarjetas en conducción en equipo, puede contar como atenuante, pero solo si se demuestra. Quien detecte un error así debe registrarlo enseguida, por escrito y con la impresión del tacógrafo, y avisar a la empresa. Sin prueba, el argumento no vale.

Para las reglas generales de las tarjetas y de las actualizaciones de software, véase también tacógrafos: las actualizaciones pasan a ser obligatorias.

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Fuentes

TJUEtacógrafotarjeta de conductormultasReglamento 165/2014proporcionalidad

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