Tiempos de conducción y descanso
Los límites del Reglamento (CE) n.º 561/2006, el tiempo de trabajo de la Directiva 2002/15/CE y las reglas del tacógrafo, reunidos en una sola página.
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A quién se aplica
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 se aplica al transporte por carretera de mercancías con vehículos de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas (remolque incluido) y al transporte de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, conductor incluido. Rige en toda la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo y en Suiza; fuera de ese ámbito se aplica el acuerdo AETR, con reglas equivalentes.
Los límites en una tabla
| Regla | Límite | Excepción o detalle |
|---|---|---|
| Conducción diaria | 9 horas | 10 horas, dos veces por semana |
| Conducción semanal | 56 horas | Semana de lunes 00:00 a domingo 24:00 |
| Conducción en dos semanas | 90 horas | Total en dos semanas consecutivas |
| Pausa | 45 minutos tras 4h30 de conducción | Fraccionable en 15 min + 30 min, en este orden |
| Descanso diario | 11 horas seguidas | 9 horas hasta 3 veces entre descansos semanales; o 3h + 9h |
| Descanso semanal | 45 horas | 24 horas cuando es reducido, con compensación antes del final de la 3.ª semana siguiente |
Pausas: el orden importa
Tras 4h30 de conducción acumulada es obligatoria una pausa de 45 minutos. Puede dividirse en dos partes, pero solo en esta secuencia: primero una pausa de al menos 15 minutos y después otra de al menos 30 minutos. Treinta y luego quince no vale.
Durante la pausa el conductor no puede realizar ningún trabajo. Cargar, descargar, ocuparse de la documentación o hacer mantenimiento no cuenta como pausa: cuenta como trabajo.
Descanso diario y la regla de las 24 horas
El descanso diario tiene que estar terminado dentro de las 24 horas siguientes al final del descanso anterior. De ahí sale la amplitud máxima de trabajo en un día:
- con descanso regular de 11 horas → 13 horas de amplitud;
- con descanso reducido de 9 horas → 15 horas de amplitud.
El descanso reducido puede usarse como máximo tres veces entre dos descansos semanales y, a diferencia del descanso semanal reducido, no obliga a compensación.
Descanso semanal
El descanso semanal tiene que empezar, como muy tarde, al final de seis periodos de 24 horas contados desde el final del descanso semanal anterior. En cada dos semanas consecutivas hacen falta dos descansos semanales normales, o uno normal y uno reducido.
Cuando es reducido, la diferencia hasta las 45 horas tiene que disfrutarse en bloque, unida a un descanso de al menos 9 horas, antes del final de la tercera semana siguiente.
Las 45 horas no se duermen en la cabina. Desde el Paquete de Movilidad, el descanso semanal normal tiene que disfrutarse en un alojamiento adecuado, pagado por la empresa. El descanso semanal reducido y el descanso diario sí pueden seguir disfrutándose en el vehículo, siempre que tenga litera adecuada y esté parado.
La regla de las 4 semanas
Solo para el transporte internacional de mercancías. Permite disfrutar dos descansos semanales reducidos consecutivos fuera del Estado miembro donde la empresa está establecida, siempre que en cada cuatro semanas consecutivas haya al menos cuatro descansos semanales, de los cuales como mínimo dos normales.
Se considera transporte internacional cuando los dos descansos reducidos consecutivos empiezan fuera del Estado miembro del empresario y del país de residencia del conductor. El descanso semanal siguiente tiene que ir precedido de la compensación de los dos reducidos, disfrutada de una sola vez, nunca separada por conducción u otro trabajo.
No se aplica a viajeros. Quien transporta viajeros sigue sujeto a la regla de las dos semanas.
Ferry y tren
Cuando acompaña al vehículo transportado en ferry o tren, el conductor puede interrumpir el descanso diario normal o el descanso semanal reducido como máximo dos veces, durante un total de una hora, siempre que tenga acceso a camarote, litera o couchette.
Para el descanso semanal normal la excepción es más estricta: solo vale si el viaje está programado para 8 horas o más y el conductor dispone de camarote con litera. Aun así, no puede pasar parte de ese descanso en el vehículo antes de embarcar ni después de desembarcar.
La conducción hecha durante la interrupción no cuenta para el periodo de conducción diaria anterior ni posterior al descanso, pero sí cuenta para los límites semanal y de dos semanas. Regístrelo con el símbolo de ferry o tren del tacógrafo.
Regreso del conductor
La empresa tiene que organizar el trabajo de modo que el conductor pueda regresar al centro de explotación o a su domicilio cada cuatro semanas, o cada tres semanas si ha disfrutado dos descansos semanales reducidos consecutivos.
Conducción en equipo
En conducción en equipo, cada conductor tiene que disfrutar un descanso diario de al menos 9 horas dentro de cada periodo de 30 horas. En los primeros 60 minutos la presencia del segundo conductor es opcional; a partir de ahí tiene que estar a bordo.
La pausa de 45 minutos puede disfrutarse en el vehículo en marcha, siempre que el conductor en pausa no ayude a quien conduce.
Tiempo de trabajo: la otra contabilidad
Además de los tiempos de conducción se aplica la Directiva 2002/15/CE, que limita el tiempo de trabajo: conducción, carga y descarga, mantenimiento, trámites administrativos y asistencia a los viajeros. En Portugal está en el Decreto-ley n.º 84/2026, en vigor desde el 12 de julio de 2026, que sustituyó al Decreto-ley n.º 237/2007 y reúne en un solo texto el tiempo de trabajo, el tacógrafo y las sanciones.
| Regla | Límite |
|---|---|
| Duración media semanal | 48 horas (periodo de referencia de 4 meses) |
| Máximo en una semana | 60 horas |
| Trabajo seguido | Máximo 6 horas |
| Descansos con más de 6 horas de trabajo | 30 minutos en el día (bloques de 15 min o más) |
| Descansos con más de 9 horas de trabajo | 45 minutos en el día (bloques de 15 min o más) |
| Trabajo nocturno — el día toca el intervalo de 0h a 5h | Máximo 10 horas de trabajo por cada 24 horas después del descanso |
El tiempo de disponibilidad —espera cuya duración se conoce de antemano— no cuenta para las 48 horas ni para las 10 horas del trabajo nocturno. La espera indefinida y no comunicada es tiempo de trabajo.
Registros y tacógrafo
El conductor tiene que presentar, en un control de carretera, los registros del día en curso y de los 56 días anteriores. Incluye la tarjeta de conductor, las hojas de registro si usa tacógrafo analógico y las anotaciones manuales de los periodos que el aparato no registró.
En caso de avería, la reparación debe hacerse lo antes posible y, si el vehículo no puede volver a las instalaciones, en el plazo de una semana. Guarde los tiques impresos y los justificantes del taller.
Situaciones excepcionales
El conductor puede apartarse de los límites de conducción, en la medida necesaria, para llegar a un lugar de parada adecuado que permita garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de la carga. En ese caso tiene que anotar a mano el motivo en la hoja de registro, en el tique impreso o en el registro de servicio, como muy tarde a la llegada.
Desde el Paquete de Movilidad existe además la posibilidad de prolongar la conducción para llegar a casa o al centro de explotación y disfrutar el descanso semanal:
| Para disfrutar | Prolongación | Condición |
|---|---|---|
| Descanso semanal | +1 hora | Circunstancias excepcionales e imprevistas |
| Descanso semanal normal | +2 horas | Pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes |
El tiempo extra tiene que compensarse con un descanso equivalente, disfrutado en bloque junto a otro descanso, antes del final de la tercera semana siguiente. La excepción no permite superar las 90 horas de conducción en dos semanas consecutivas.
Si ya ha hecho la pausa de 45 minutos y todavía no ha alcanzado el límite diario, no necesita 30 minutos más antes de la prolongación. Si ya ha alcanzado el límite diario, sí.
Cómo clasifica la inspección
El anexo III de la Directiva 2006/22/CE gradúa las infracciones. Es lo que determina el importe de la sanción y si el vehículo puede quedar inmovilizado.
| Regla | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
| Conducción diaria (9 h) | 9h–10h | 10h–11h | ≥ 11h |
| Conducción diaria (10 h) | 10h–11h | 11h–12h | ≥ 12h |
| Conducción semanal (56 h) | 56h–60h | 60h–65h | ≥ 65h |
| Dos semanas (90 h) | 90h–100h | 100h–105h | ≥ 105h |
| Conducción sin pausa (4h30) | 4h30–5h | 5h–6h | ≥ 6h |
| Descanso diario normal (11 h) | 10h–11h | 8h30–10h | < 8h30 |
| Descanso diario reducido (9 h) | 8h–9h | 7h–8h | < 7h |
| Descanso semanal reducido (24 h) | 22h–24h | 20h–22h | < 20h |
| Descanso semanal normal (45 h) | 42h–45h | 36h–42h | < 36h |
Dónde se cometió la infracción importa. Un Estado miembro puede sancionar infracciones del Reglamento 561/2006 cometidas en otro país. En cambio, las infracciones de las reglas del tacógrafo cometidas en otro Estado miembro no pueden multarse allí donde se detectan: se comunican al país de establecimiento a través del ERRU (sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-906/19).