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← Tiempos de conducción ·Calculadora del día y de la semana

Calculadora de trabajo nocturno

Indique la hora a la que empezó a trabajar después del descanso. La calculadora le dice si el turno toca el tramo de 0 a 5 h, hasta qué hora puede trabajar sin pasar de 10 horas y cuándo vuelve al régimen normal después del descanso siguiente.

Los valores se guardan solo en este aparato.

El turno
Disponibilidad

Ferri o tren, frontera, al lado de quien conduce en equipo, esperas de duración conocida. Queda fuera de las 10 horas.

Después del turno
Puede trabajar hasta—
Régimen normal a partir de—

    Hora a hora

      Tramo de 0 a 5 h—
      10 horas de trabajo a las—
      Pausa obligatoria—
        Herramienta orientativa. Aplica los art. 22 y 23 del Decreto-ley portugués n.º 84/2026 (en vigor desde el 12 de julio de 2026), que transpone la Directiva 2002/15/CE. En otros países el tramo nocturno puede ser otro: la directiva deja que cada Estado fije al menos 4 horas entre las 0 y las 7 h. Los tiempos de conducción y pausas del Reglamento (CE) n.º 561/2006 siguen aplicándose — para eso, use la calculadora del día. Los descansos siguen el art. 8 del mismo reglamento, solo para conductor único. El cambio de hora no se tiene en cuenta.

        Lo que dice la ley

        Basta un minuto

        Un minuto de trabajo entre las 0 y las 5 h basta para que el turno cuente como nocturno. Entonces todo el trabajo del turno — conducción, cargas, descargas, repostaje, limpieza, horas extra — queda limitado a 10 horas.

        24 horas, no el día del calendario

        Las 10 horas cuentan en las 24 horas siguientes al inicio del turno, después de un descanso diario o semanal. Un turno de 22 a 7 h es un solo turno nocturno, no dos días. El descanso siguiente no reinicia la cuenta: lo que trabaje antes de que pasen las 24 horas sigue contando para las 10.

        La disponibilidad queda fuera

        Ferri o tren, frontera, el tiempo al lado de quien conduce en equipo y las esperas de duración conocida de antemano no cuentan para las 10 horas (art. 22, apdo. 2). Esperar sin hora prevista es trabajo.

        Pausas y 6 horas seguidas

        Con más de 6 horas de trabajo, 30 minutos de pausa; con más de 9, 45 minutos, en bloques de al menos 15. Nunca más de 6 horas de trabajo seguidas (art. 23).

        Multas

        Pasar de 10 horas es leve hasta 11, grave de 11 a 13 y muy grave a partir de 13 (art. 22, apdo. 4). En general responde la empresa, salvo que pruebe que organizó el trabajo para que el conductor cumpliera.

        Convenio colectivo

        Por razones técnicas o de organización del trabajo, un convenio colectivo puede apartar el tope de 10 horas (art. 22, apdo. 3). Compruebe el que se aplica a su empresa.

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