España puede multar hasta 18.000 euros al cargador que no repercuta el gasóleo en la factura
El baremo sancionador del Ministerio de Transportes español, actualizado el 5 de octubre, fija multas de 401 a 18.000 euros al cargador que no desglosa en la factura la variación del precio del gasóleo, conforme al Real Decreto-ley 9/2026. Quien factura transporte hacia o desde España, incluido el cabotaje desde Portugal, debe exigir ese desglose.
El Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8283), obliga en España a revisar automáticamente el precio del transporte de mercancías siempre que el coste del gasóleo varíe un 5% o más entre la contratación y la ejecución del servicio, y obliga a desglosar ese ajuste en la factura, sin posibilidad de sustituirlo por otra cláusula del contrato. El baremo sancionador del Ministerio de Transportes, en su versión actualizada el 5 de octubre y publicada por Diario de Transporte el 22 de octubre, fija ahora los importes concretos que aplica la Inspección de Transporte a quien incumpla.
Los importes, por tramo de factura
El decreto modifica los artículos 140 y 141 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y fija en el artículo 143.1 las multas correspondientes, según el texto publicado en el BOE:
- Factura hasta 1.000 euros: 401 a 600 euros.
- Factura de 1.000 a 1.500 euros: 601 a 800 euros.
- Factura de 1.501 a 3.000 euros: 801 a 1.000 euros.
- Factura de 3.001 a 4.000 euros: 1.001 a 2.000 euros.
- Factura de 4.001 a 6.000 euros: 2.001 a 4.000 euros.
- Factura superior a 6.000 euros: 4.001 a 6.000 euros.
- Reincidencia (segunda infracción del mismo tipo en 12 meses): 4.001 a 18.000 euros.
La infracción es del cargador o del obligado al pago —no del transportista—, y solo se aplica cuando el transportista pueda demostrar que pidió el desglose y le fue negado. El mismo baremo recoge también una multa de 401 euros al transportista que no tenga el DeCA, lo oculte o no entregue copia al conductor para la inspección en carretera; este importe no figura explícito en el texto del BOE consultado y se atribuye a Diario de Transporte.
Por qué interesa a quien sale de Portugal
La obligación se aplica a cualquier factura de transporte de mercancías por carretera emitida bajo contrato español, incluido el cabotaje realizado por transportistas portugueses en España. Quien factura a un cargador español debe confirmar que la variación del gasóleo está desglosada en la factura, y guardar prueba de la solicitud si el cargador se niega, para poder acogerse a la protección del artículo 38 de la Ley 15/2009 en caso de inspección.