España
La DGT publica cada año en el BOE el calendario de restricciones. Regla general: domingos y festivos por la tarde y por la noche, en vías designadas, para vehículos de más de 7,5 t.
Se aplica a: Mercancías > 7,5 t en vías designadas; reglas propias para ADR y transportes especiales ·Actualizado el 02 de octubre de 2026
Cuándo no se puede circular
Domingos y festivos
Normalmente entre las 08:00/09:00 y las 24:00, según la vía
Los horarios y las vías afectadas figuran en la resolución anual de la DGT publicada en el BOE.
Vísperas de festivo y salidas de fin de semana
Restricciones puntuales en corredores de gran tráfico
Se aplican en fechas de operación especial (Navidad, Semana Santa, agosto).
Mercancías peligrosas (ADR)
Restricciones más amplias que las generales
Incluyen itinerarios obligatorios y prohibiciones en fines de semana y festivos.
Excepciones más frecuentes
- Productos alimenticios perecederos y animales vivos, en las condiciones de la resolución anual
- Transporte combinado, en el recorrido entre la terminal y el punto de carga o descarga
- Vehículos de socorro, asistencia y servicio público
Las exenciones varían de país a país y dependen casi siempre de documentación a bordo que acredite la naturaleza de la carga.
Notas de planificación
España no tiene una regla única que se pueda memorizar: tiene un calendario anual. La resolución de la Dirección General de Tráfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado al final de cada año, fija para los doce meses siguientes las fechas, los horarios y los tramos en los que los camiones de más de 7,5 toneladas no pueden circular.
Dos notas de planificación. Primera: las restricciones españolas suelen ser por tramo, no por todo el país; a la misma hora la A-2 puede estar cerrada y la AP-2 libre. Segunda: País Vasco y Cataluña publican calendarios propios, así que quien sube hacia Francia por Irún o por La Jonquera tiene que consultar los dos.
Los cortes y las obras del día se publican, en portugués, en la página de tráfico.